PREGUNTANOS Y HOY TE RESPONDEMOS…
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El orden de las sucesiones establecida por la ley es la siguiente, primero heredan los descendientes y en segundo momento y a falta de los primeros lo hacen los ascendientes, luego el cónyuge sobreviviente, pero hay que tener en cuenta que éste pude heredar de manera conjunta con los herederos anteriores y en partes iguales.
Por último no habiendo ni ascendientes, ni descendientes, ni viudo o viuda heredan sus parientes colaterales, pero solo hasta el hasta el cuarto grado. En caso de no existir ninguno de estos herederos, se declara vacante la herencia.
Abogados de familia es de tener en cuenta, para quienes quieren contraer matrimonio, determinadas circunstancias.
Así debe tenerse presente que toda convención entre los futuros esposos, sobre cualquier objeto relativo al matrimonio es de ningún valor.
Tampoco tienen valor, las convenciones que se refieran a renuncia de un esposo a favor del otro, ni sobre las ganancias de la sociedad conyugal.
Si tienen valor las convenciones realizadas en el extranjero, siempre que el matrimonio se celebre en ese país, y que en él sean válidas este tipo de convenciones entre los futuros esposos.
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